domingo, 2 de septiembre de 2012

Nuevo Formulario Interactivo de AFIP: Data Fiscal


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, a través de la Resolución General  3377/12, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo formulario interactivo -960NM Data Fiscal- que servirá para que los consumidores, a través de un smartphone o celular inteligente, puedan conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

La nueva herramienta, es obligatoria para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 - Exija su factura, incluidos los monotributistas. También será obligatorio incorporarlo en las páginas web de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos y/o servicios en internet.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unifica en un solo formulario (960/MN - Data Fiscal) la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales (960 - Exija su factura; Controladores fiscales  y a las Constancias de Inscripción), pero a diferencia de los anteriores formularios, el Data Fiscal contará con un código de respuesta rápida (QR).


¿Qué es un código QR?
Un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta Rápida) es un sistema que permite almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras Bidimensional, cuyo contenido puede leerse a través de una tablet, un smartphone o celular inteligente por medio de dispositivos de captura de imágenes con conexión a Internet y un software capaz de interpretar el código, que en unos segundos devuelve una respuesta rápida con la información contenida.

Quiénes deben exhibir el Formulario
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960NM - Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Es importante destacar que los sitios web de aquellos contribuyentes que realicen operaciones por cuenta propia y/o de terceros, deberán incorporarlo a la página web.

Para obtener el Formulario 960NM - Data Fiscal es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contando Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, y acceder al servicio interactivo “Formulario 960/NM - Data Fiscal”. La solicitud del Formulario debe realizarse por cada domicilio comercial.

Es necesario destacar que el formulario deberá sustituirse cada vez que se modifique la situación fiscal del responsable -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o se cambie de condición frente al Impuesto al Valor Agregado, entre otros- o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

Dónde se debe exhibir el formulario
El Formulario  960NM - Data Fiscal deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, notebook, netbook, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a Internet, a una distancia máxima de 1 (un) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de la AFIP, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Para quienes utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados por AFIP, deberán exhibir 1 (un) Formulario 960NM - Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960NM - Data Fiscal.

La obligación de exhibir el Formulario 960NM - Data Fiscal deberá cumplirse desde el 2 de Octubre de 2012, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.

¿A qué datos permite acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario 960NM?
El código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario F. 960NM permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (celular, notebook, netbook, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a Internet, acceder a los datos que se indican a continuación:
|- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado -IVA- (Inscripto o no, si está exento o no alcanzado del impuesto). Si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas de IVA o no. 
|- Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece.
|- Situación frente al Impuesto a las Ganancias (Inscripto o no, o si está exento). Si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas de Ganancias o no.
|- Si es Monotributista, permite ver su categoría y el importe de ingresos que obtiene según la categoría. Si adeuda pagos o si está al día con sus pagos de monotributo. El último pago de monotributo (Fecha y Monto). En caso de proceder, si cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Monotributo o no la presentó.
|- Si es empleador, si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas como empleador o no, la cantidad de empleados en el período.
|- Si está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
|- Si tuvo clausuras muestra la cantidad. Si integra la base de contribuyentes no confiables. Si tuvo fiscalizaciones con ajustes. Si tiene causas penales; Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados.
|- Si está incluido en la Central de Deudores del BCRA.
|- Si tiene o no comprobantes autorizados por AFIP.

Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. En Provincia de Buenos Aires los locales, comercios o establecimientos deberán exhibir, en un lugar visible, un cartel indicando que los cambios de mercaderías no están sujetos a restricciones de días ni horarios.

    “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO” Ley 14.374

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