lunes, 13 de mayo de 2013

Creación de Fideicomiso para la producción de Trigo


Mediante el Decreto 516/13 del Poder Ejecutivo Nacional se busca fomentar la siembra de trigo para la campaña 2013-2014 que comenzará en el mes de Junio. Para ello se constituye un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, que en la actualidad son del 23% para el trigo y del 13% para la harina



El fideicomiso -del que serán beneficiarios los productores de trigo- se extenderá, en principio, hasta el año 2015 y será administrado por Nación Fideicomisos S.A. quien es el Fiduciario de los bienes que el Estado Nacional como Fiduciante -a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la Secretaria de Comercio Interior- transfiere en fideicomiso.

Los bienes fideicomitidos serán:
|- Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
|- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
|- Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.
|- Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El destino que se establece en el decreto es único e irrevocable y en ningún caso los bienes fideicomitidos constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)
A tal fin se dispone la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que será emitido por la UCESCI, a través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por parte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presente medida. Aún no están determinadas las características que tendrá el CePaGa.

El decreto crea también un Consejo de Fiscalización que estará destinado a controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del fideicomiso, asi como de brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto. Estará integrado por 10 (diez) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los sectores y en el número que a continuación se detallan:
|- 3 (tres) representantes de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y del Centro de Exportadores de Cereales (CEC);
|- 2 (dos) representantes de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA);
|- 2 (dos) representantes de Agricultores Federados Argentinos (AFA);
|- 2 (dos)  representantes de la Cámara Argentina de Productores y Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO);
|- 1 (un) representante de la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).

Se faculta a la UCESCI a aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los treinta (30) días de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial.

Se exíme al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos.

Comentarios:

A pesar de los regímenes de información que hay que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Superficie Afectada a Cultivos de Invierno, Declaración de existencias de granos no destinados a la siembra y Granos no destinados a la siembra exclusivamente de Trigo, para el fideicomiso sólo se tendrá en cuenta la declaración realizada en la UCESCI.


Desde el considerando se enuncia el decreto como una medida tendiente a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la siembra como de la producción de dicho cultivo. 

La reducción en la superficie sembrada que viene creciendo desde la campaña agrícola 2002-2003 y alcanza niveles históricos en la actualidad, se la menciona como consecuencia de la menor rentabilidad relativa del trigo con respecto a otras producciones agropecuarias, y no como resultado de la política adoptada -o la falta de ella- en materia agropecuaria por parte del gobierno. Acertadamente se reconoce que la reducción de la superficie destinada al trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la última década.

Se busca mejorar la rentabilidad de los productores a través de la devolución de lo producido por los derechos de exportación de trigo y sus derivados para fomentar la siembra del cultivo sin afectar los precios internos -en la actualidad se destina cerca del 75% de la producción al abastecimiento del mercado interno-, pero no solucionando los problemas de fondo que afectan al sector desde hace años -como por ejemplo las trabas a la comercialización-.

Aún no está especificado como el productor puede acceder al beneficio de la devolución de los derechos de exportación -incluso muchos de ellos aún esperan otras devoluciones como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA)-, por lo que  sumado a varios anuncios de incentivos que luego no se cumplieron, el descreimiento del sector se acrecienta cada vez más. Para subsanar esta situación y despejar todas las dudas, la UCESCI emitirá un Certificado a través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por parte del fiduciario cuyas siglas son CePaGa.

Por AMI Consultora Contable
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