lunes, 24 de junio de 2013

ARBA: Impuesto Inmobiliario Complementario

Desde el mes de Julio la Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar un nuevo Impuesto Inmobiliario Complementario que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial


Se trata de un adicional que abonan aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad del mismo tipo de planta, es decir más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío. A esta situación, hay que sumarle los revalúos efectuados en los inmuebles rurales en el año 2012 -un incremento más que importante en la mayoría de los casos, así como también su incidencia sobre los impuestos nacionales- y que muchas veces una misma propiedad está compuesta por varias partidas inmobiliarias.


La Resolución Normativa 20/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 que alcanza únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de Enero, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de 1 (un) inmueble de las plantas rural y/o subrural -consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta-.

martes, 18 de junio de 2013

Convenio Multilateral: Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos

El 28 de Junio de 2013 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2012 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral). 


Esta última resolución estableció que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda. 

miércoles, 5 de junio de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz 2013

Entre el 1 y el 14 de Junio de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Mayo de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).


Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2012/2013 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Mayo de 2013 -cosecha 2012/2013 y/o anteriores-. Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 al 31 de mayo de 2013 y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 

Formas de presentación: