jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: Informe producción de Maíz, Soja y Girasol

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Maíz, Soja y Girasol correspondiente a la campaña agrícola 2012-2013 según lo establece la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente desde Junio de 2012 que estableció la implementación de este nuevo Régimen de Información -abarca la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.



Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los mencionados productos mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con este régimen informativo independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz Agosto 2013

El 30 de Agosto de 2013 vence el plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI). A través del Formulario B se informa la producción de maíz comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 como así también las existencias físicas de maíz a esta última fecha


Cabe destacar que esta Declaración Jurada es complementaria a la que debía presentarse el 31 de Mayo (Más Información) y en caso de que no se haya presentado se rehabilitará el Formulario A. En la anterior oportunidad se aclaró que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 a la fecha de presentación y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 

Presentación:


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 


|- Quienes sean sólo productores y hayan cosechado maíz entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 deberán utilizar el "Formulario B - Productores" informando únicamente la cosecha realizada entre ambas fechas -sin consignar el stock al 15 de Agosto-.


|- Para acopiadores, exportadores, industrias, demás actividades, quienes además pueden tener propia producción deberán utilizar el "Formulario B - Exportadores" informando el stock propio almacenado en depósitos propios y/o de terceros y el grano en su poder propiedad de terceros al 15 de Agosto de 2013. Del mismo modo en el Formulario mencionado se deberá informar la producción propia -si hubiere- entre el 1 de Junio y 15 de Agosto.


|- Para todos aquellos -tanto productores, exportadores, acopiadores, industrias, etc.- que hayan cosechado maíz hasta el 31 de Mayo de 2013 y/o tuvieren granos a dicha fecha y no hayan presentado el "Formulario A" oportunamente, se rehabilitará el mismo a efectos de informar tanto la producción cosechada al 31 de Mayo de 2013 como así también el stock a dicha fecha.


Las presentaciones de cualquiera de estos formularios son independientes unas de otras debiendo el declarante elegir el/los formularios correspondientes según su condición (productor y/o exportador/acopiador, etc.) y/o de acuerdo a las fechas indicadas.