sábado, 28 de septiembre de 2013

AFIP: Informe de Existencias de Granos

Hasta el 30 de Septiembre los productores agropecuarios tienen plazo para informar las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Modificaciones en Monotributo

Luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la Resolución General 3529/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica los parámetros de los ingresos brutos acumulados y el importe de los alquileres devengados anualmente que determinan las categorías de Monotributo.



Es de destacar que la norma comienza a regir desde el 1 de Septiembre, la misma incrementa en un 100% los importes máximos de facturación anual en cada categoría, así como también los montos de los alquileres devengados -los parámetros energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad se mantienen sin cambios-. De esta manera se eleva el límite de ingresos anuales establecidos a $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para ventas de bienes muebles.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Monotributo: Recategorízación - Exclusión

El próximo 20 de Septiembre vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen -si correspondiere- la recategorización sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2012 y Agosto de 2013, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2013, siempre y cuando funcione correctamente la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:



Modificación en Monotributo Septiembre de 2013