miércoles, 11 de junio de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos Convenio Multilateral

El 30 de Junio de 2014 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014


Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2014, así como también se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para el período fiscal 2014.

¿Qué es el Convenio Multilateral?

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.
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Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una, varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad. 


En los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones, se encuentran comprendidas en el Convenio: 
|- que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente; 
|- que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. 
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Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.

Particularidades para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:


|- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad, deberán presentar una declaración jurada con los motivos que originaron la reducción del citado coeficiente y los papeles de trabajo correspondientes ante la Dirección General de Rentas, según lo dispuesto por Resolución 117/2010 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Destacamos que la presentación mencionada precedentemente deberá realizarse al vencimiento del cuarto anticipo.
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|-  Los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley 19.550, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que liquiden el gravamen bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar en la Dirección General de Rentas sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), una copia de la Declaración Jurada Anual –Formulario CM 05- certificada por un Contador Público -cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional antes mencionado-, junto con la constancia de presentación, según lo normado en las Resoluciones 2216/06 y  337/09 (AGIP).


Por AMI Consultora Contable
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