jueves, 25 de septiembre de 2014

Informe de Existencias de Granos AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 30 de Septiembre de 2014 para informar las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-. 
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Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos. 

domingo, 21 de septiembre de 2014

Monotributo: Declaración Jurada Cuatrimestral Septiembre 2014

Aquellos Monotributistas que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.


Plazos:


La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


domingo, 14 de septiembre de 2014

Ingresos Brutos BA: Nuevo Procedimiento para Más Actividades

Desde Octubre de 2014, fecha en la cual opera el vencimiento del anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2014, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) por medio de la Resolución Normativa 55/14, incorpora más actividades para que comiencen a utilizar el nuevo mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.


Recapitulando:


La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 

Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.
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La aplicación del nuevo sistema, originalmente, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014, pero mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 -a fines de Marzo-, se estableció un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema que estuvo disponible durante 10 (diez) días en la página web de Arba. Con esta Resolución también fue prorrogada la implementación del nuevo procedimiento para el 5 de Mayo de 2014. 


domingo, 7 de septiembre de 2014

Monotributo Recategorización Septiembre 2014

Hasta el 22 de Septiembre de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributistas- tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2013 y Agosto de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos



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Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Octubre de 2014. Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal. (Más Información sobre Data Fiscal

lunes, 1 de septiembre de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

Entre el 1 y el 15 de Septiembre de 2014 hay plazo para presentar el Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Agosto de 2014, establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)

Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2013/2014 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Agosto de 2014 -cosecha 2013/2014 y/o anteriores-.

Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2013/2014 al 31 de Agosto de 2014 y no dispongan de existencias a esa fecha, no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros, es decir, quienes tengan en su poder maíz propiedad de terceros.